1. Los hechos
El 9 de julio de 2026 la Comisión Europea adoptó una decisión por la que acepta y convierte en jurídicamente vinculantes una serie de compromisos ofrecidos por SAP, poniendo fin a la investigación antitrust sobre sus políticas de mantenimiento y soporte (maintenance & support, M&S) para su software ERP instalado en las instalaciones del cliente (on-premise).
Datos esenciales del expediente:
| Elemento | Dato |
|---|---|
| Asunto | AT.40823 |
| Nota de prensa | IP/26/1554, de 9 de julio de 2026 |
| Incoación del procedimiento formal | Septiembre de 2025 (IP/25/2163) |
| Test de mercado de los compromisos | Noviembre – diciembre de 2025 (IP/25/2683) |
| Base jurídica de la decisión | Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 |
| Preocupaciones preliminares | Artículo 102 TFUE y artículo 54 del Acuerdo EEE |
| Duración de los compromisos | 10 años, con alcance mundial |
| Supervisión | Monitoring trustee (administrador encargado de la supervisión) que informa periódicamente a la Comisión |
| Sanción impuesta | Ninguna |
| Declaración de infracción | Ninguna |
Conviene subrayar los dos últimos puntos, porque condicionan todo lo demás: la Comisión no ha declarado que SAP haya infringido el Derecho de la competencia, y SAP no ha reconocido infracción alguna. Titulares del tipo «SAP esquiva la multa» son periodísticamente correctos pero jurídicamente imprecisos: en un procedimiento del artículo 9 no existe una multa que esquivar, porque la vía de la sanción y la vía de los compromisos son alternativas procedimentales excluyentes.
2. El marco jurídico: qué es exactamente una decisión de compromisos
2.1 Artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1/2003
El Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (hoy 101 y 102 TFUE), articula dos salidas para un procedimiento del artículo 102:
- Artículo 7: decisión de cesación de la infracción, precedida de un pliego de cargos y acompañada, en su caso, de multa ex artículo 23.
- Artículo 9.1: cuando la Comisión ha formulado una evaluación preliminar (preliminary assessment), la empresa investigada puede ofrecer compromisos que respondan a las preocupaciones expresadas. La Comisión puede entonces adoptar una decisión que convierta esos compromisos en obligatorios, sin pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de una infracción.
El considerando 13 del Reglamento lo explicita: las decisiones de compromisos no son apropiadas cuando la Comisión se propone imponer una multa, y su adopción no prejuzga la facultad de las autoridades nacionales de competencia y de los órganos jurisdiccionales nacionales de pronunciarse sobre el asunto.
2.2 El régimen sancionador del incumplimiento
Aquí es donde la decisión adquiere dientes reales. Si SAP no honra los compromisos, la Comisión dispone de dos instrumentos:
- Artículo 23.2.c) del Reglamento 1/2003: multa de hasta el 10 % del volumen de negocios total mundial del ejercicio anterior, sin necesidad de acreditar una infracción de los artículos 101 o 102 TFUE. Basta con probar el incumplimiento del compromiso.
- Artículo 24.1.c): multa coercitiva de hasta el 5 % del volumen de negocios medio diario por cada día de retraso en el cumplimiento.
Además, el artículo 9.2 permite a la Comisión reabrir el procedimiento si cambian sustancialmente los hechos, si las empresas incumplen sus compromisos o si la decisión se basó en información incompleta, inexacta o engañosa.
En términos de carga probatoria, el estándar es notablemente más favorable para la Comisión que el de un expediente sancionador ordinario. La ausencia de multa hoy no equivale a ausencia de riesgo para SAP durante la próxima década.
2.3 Límites del control judicial: la doctrina Alrosa
El Tribunal de Justicia, en la sentencia Comisión / Alrosa (C-441/07 P, de 29 de junio de 2010), estableció que el control de proporcionalidad de una decisión del artículo 9 es menos intenso que el de una decisión del artículo 7: al ser los compromisos voluntariamente ofrecidos, la Comisión solo debe verificar que responden a sus preocupaciones y que no imponen a terceros cargas manifiestamente desproporcionadas. Esto explica que el paquete final pueda no satisfacer plenamente a los denunciantes.
En Groupe Canal + / Comisión (C-132/19 P, de 9 de diciembre de 2020), el Tribunal matizó esa deferencia: la Comisión no puede aceptar compromisos que afecten a derechos contractuales de terceros sin ponderar sus intereses. El punto es relevante porque los proveedores independientes de soporte (TSP) son precisamente los terceros beneficiarios teóricos de este paquete.
3. Las cuatro conductas objeto de la evaluación preliminar
Según la nota IP/26/1554, la Comisión consideró preliminarmente que SAP podía haber abusado de su posición dominante en el mercado del EEE de servicios de M&S para su ERP on-premise mediante cuatro prácticas:
- Impedir la resolución del M&S sobre licencias no utilizadas (shelfware), de modo que los clientes pagaban por servicios no deseados.
- Cobrar tasas de restablecimiento (reinstatement fees) y de mantenimiento retroactivo (back maintenance) a quienes regresaban al soporte de SAP tras un periodo de ausencia. La Comisión señala que, en algunos casos, esas tasas equivalían a lo que el cliente habría pagado de haber permanecido con SAP durante todo el periodo.
- Prolongar sistemáticamente la duración del plazo inicial de las licencias on-premise, ventana durante la cual la resolución del M&S no era posible.
- Exigir un soporte único y homogéneo: obligar al cliente a (i) contratar M&S de SAP para todo su software on-premise y (ii) elegir el mismo tipo de soporte bajo las mismas condiciones de precio para todo él, impidiendo el mix and match entre proveedores y niveles de servicio.
Encaje jurídico: se trata de un caso clásico de abuso en el mercado secundario (aftermarket) de un producto primario, con el software licenciado operando como activo específico que genera costes de cambio elevados. La doctrina de referencia sigue siendo Hugin (22/78), Hilti (T-30/89) y, sobre todo, Pelikan/Kyocera y las Directrices de la Comisión sobre exclusión abusiva (Comunicación 2009/C 45/02), en cuanto al análisis de mercados de posventa dependientes.
4. Contenido de los compromisos
SAP se obliga, durante diez años y a escala mundial, a:
- Clarificar las condiciones para dividir el landscape del cliente en partes separadas, pudiendo elegir para cada una: otro proveedor de M&S, otro nivel de soporte de SAP, o ningún soporte.
- Permitir la resolución de licencias y de sus cuotas de M&S en escenarios tasados:
- Productos en la fase final de M&S, en la que SAP presta servicios reducidos.
- Proyectos de implantación fallidos cuya responsabilidad recaiga en SAP.
- Insolvencia o concurso del cliente.
- Reducción de plantilla del 10 % o más en dos años: derecho a reducir un 10 % de las licencias y costes de M&S asociados.
- Desinversión de una línea de negocio: transferencia de licencias al comprador, transferencia parcial con resolución del resto, o resolución total si el comprador no necesita software SAP.
- Ampliar el acceso a los contratos de métrica única (single-metric contracts), método alternativo de cálculo de las tasas de licencia sobre las que se calculan a su vez las de M&S.
- Clarificar las cláusulas del plazo inicial de licencia y abstenerse de reiniciar un nuevo plazo con cada compra de licencia adicional.
- Suprimir las tasas de restablecimiento y reducir las de mantenimiento retroactivo.
- Crear una estructura interna de resolución (clearing structure) a la que el cliente pueda acudir cuando considere que SAP no aplica correctamente los compromisos.
Perímetro: los compromisos afectan exclusivamente a las políticas de M&S on-premise. SAP ha declarado expresamente que la decisión no concierne a su oferta de nube. RISE with SAP y S/4HANA Cloud quedan fuera. La vicepresidenta ejecutiva Teresa Ribera, responsable de Competencia, subrayó no obstante que los compromisos fijan una referencia para el conjunto del sector y deben leerse como advertencia frente a prácticas análogas en los mercados de la nube.
5. Efectos jurídicos en España
5.1 Ante los tribunales nacionales: la doctrina Gasorba
Es la cuestión más relevante para la litigiosidad española sobre implantaciones ERP.
El artículo 16.1 del Reglamento 1/2003 obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a no adoptar resoluciones incompatibles con las decisiones de la Comisión. Ahora bien, en Gasorba y otros / Repsol (C-547/16, de 23 de noviembre de 2017) el Tribunal de Justicia precisó el alcance de esa obligación respecto de las decisiones del artículo 9:
- La decisión de compromisos no certifica la conformidad con el Derecho de la competencia de la práctica examinada.
- Los tribunales nacionales pueden concluir que la conducta infringe el artículo 102 TFUE y declarar la nulidad de las cláusulas afectadas.
- Pero deben tener en cuenta la evaluación preliminar de la Comisión como indicio, si no como prueba, del carácter contrario a la competencia del acuerdo.
Traducción práctica: la decisión AT.40823 no blinda a SAP frente a acciones en España. Y, al mismo tiempo, la evaluación preliminar publicada por la Comisión constituye material argumental de primer orden para un demandante que sostenga que determinadas cláusulas de su contrato de mantenimiento son abusivas.
5.2 Acciones de daños (private enforcement)
Aquí conviene ser preciso, porque es donde más confusión circula. La Directiva 2014/104/UE, transpuesta en España por el Real Decreto-ley 9/2017 (que introdujo el Título VI y la Disposición adicional cuarta de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y los artículos 283 bis a) y ss. LEC), establece en su artículo 9 que la constatación de una infracción por decisión firme de una autoridad de competencia se considera irrefutable a efectos de la acción de daños.
Una decisión del artículo 9 no es una decisión de constatación de infracción. Por tanto:
- No opera el efecto vinculante del artículo 9 de la Directiva / artículo 75 LDC.
- Una eventual demanda de daños en España sería una acción stand-alone, en la que el demandante debe acreditar íntegramente la infracción, el daño y el nexo causal.
- Sí puede invocarse la evaluación preliminar como elemento probatorio y, en su caso, activarse el acceso a fuentes de prueba del artículo 283 bis a) LEC.
5.3 El apartado de mayor interés forense
Para quienes trabajamos en peritaje judicial informático sobre implantaciones ERP, el compromiso más significativo es el de resolución de licencias en proyectos de implantación fallidos cuya responsabilidad recaiga en SAP.
La cláusula desplaza una discusión que hasta ahora era puramente contractual —y normalmente resuelta a favor del licenciante por vía de la separación entre contrato de licencia y contrato de servicios de implantación— hacia un terreno donde existe un derecho de resolución reconocido. Pero el compromiso descansa sobre un concepto jurídico indeterminado: «responsabilidad del fracaso imputable a SAP».
Determinar esa imputabilidad es, en la práctica, un ejercicio pericial: trazabilidad de los entregables de las fases de SAP Activate, evidencias de fit-to-standard, gestión documentada de gaps y de código a medida, actas de decisión, resultados de las pruebas de aceptación, y la delimitación entre responsabilidad del implementation partner y del propio fabricante. El texto íntegro de los compromisos —aún pendiente de publicación completa en el registro público de asuntos— dirá si el mecanismo exige una declaración judicial previa, un procedimiento ante la clearing structure interna o una acreditación técnica documentada.
6. Cautelas y puntos abiertos
Un análisis honesto exige señalar lo que todavía no sabemos:
- El texto íntegro de los compromisos estará disponible en el registro público de asuntos de la Comisión bajo el número AT.40823. La nota de prensa es un resumen; los umbrales, plazos y procedimientos operativos están en el documento completo.
- La eficacia práctica está por demostrar. Durante el test de mercado (noviembre–diciembre de 2025) se plantearon objeciones al borrador: complejidad y plazos de la división del landscape, ausencia de garantías firmes sobre la evolución del precio del mantenimiento tras la reestructuración, y alcance real del derecho de cancelación parcial sobre licencias sueltas. La Comisión concluyó que la versión final resuelve sus preocupaciones; el comunicado no detalla en qué medida se incorporaron aquellas objeciones.
- El grupo de usuarios DSAG, que participó en las conversaciones, ha valorado el resultado como un paso en la dirección correcta, en un tono de alivio medido más que de celebración.
- El monitoring trustee es la pieza crítica. Su independencia efectiva y su capacidad de reacción ante reclamaciones individuales determinarán si los compromisos son un cambio real o un ejercicio documental.
7. Conclusión
La decisión AT.40823 no es una sanción, pero tampoco es una absolución. Es un contrato de una década entre la Comisión y SAP, respaldado por un régimen sancionador de aplicación simplificada, que devuelve a los clientes de ERP on-premise un margen de negociación que llevaba años erosionado por la arquitectura contractual del mantenimiento.
Su valor real se medirá en la primera renovación en la que un cliente intente segmentar su landscape, cancelar el soporte de una parte y comprobar si la factura baja de verdad. El plazo de diez años ya corre.
Referencias normativas y jurisprudenciales
Derecho primario
- Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (abuso de posición dominante).
- Artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Derecho derivado
- Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 1 de 4.1.2003), artículos 7, 9, 16, 23.2.c) y 24.1.c), y considerando 13.
- Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, artículo 9.
- Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre las prioridades de control en la aplicación del artículo 82 (2009/C 45/02).
Derecho español
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (Título VI, tras el RDL 9/2017).
- Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, de transposición de la Directiva 2014/104/UE.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 283 bis a) y siguientes (acceso a fuentes de prueba).
Jurisprudencia
- STJUE de 29 de junio de 2010, Comisión / Alrosa, C-441/07 P.
- STJUE de 23 de noviembre de 2017, Gasorba y otros / Repsol, C-547/16.
- STJUE de 9 de diciembre de 2020, Groupe Canal + / Comisión, C-132/19 P.
Fuentes documentales del asunto
- Comisión Europea, nota de prensa IP/26/1554, de 9 de julio de 2026: Commission accepts binding commitments by SAP to address competition concerns about services for its popular business management software.
- Comisión Europea, nota de prensa IP/25/2163 (incoación del procedimiento, septiembre de 2025).
- Comisión Europea, nota de prensa IP/25/2683 (test de mercado, noviembre de 2025).
- Registro público de asuntos de la Comisión, asunto AT.40823.
- SAP SE, SAP Welcomes European Commission Decision Concluding the Investigation Into On-Premise Maintenance and Support Policies, SAP News Center, 9 de julio de 2026.
Nota metodológica: este artículo se ha elaborado a partir de la nota de prensa oficial de la Comisión Europea (IP/26/1554) y del comunicado de SAP, contrastados con la cobertura de prensa especializada. El texto íntegro de los compromisos no estaba publicado en el registro público de asuntos en la fecha de redacción; los detalles operativos podrán precisar matices una vez disponible. No constituye asesoramiento jurídico.